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miércoles, 16 de noviembre de 2016

LEY DE INGRESOS 2017 de Bahía de Banderas, NAYARIT: Aumento del IMPUESTO PREDIAL hasta 500 por ciento para los poblados costeros.

Son los mismos poblados en donde el municipio no cumple con su obligación de dotación de los servicios básicos.

El municipio más rico de NAYARIT está prácticamente quebrado. Ante la desastrosa situación financiera, el IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas, con su Ley de Ingresos 2017, ahora quiere recaudar de los (supuestos) ricos de sus poblados hasta un 500 % más del impuesto predial (1).

Es un insulto de parte de una administración municipal que no cumple con su obligación de proveer agua potable, alcantarillado, alumbrado público, tratamiento y manejo de agua y residuos sólidos, ni atendiendo el mantenimiento de caminos y calles en muchos de dichos poblados.

Son exactamente los poblados en la franja turística costera, los que sufren de escasez de agua. La falta de agua también es bien conocida por los pobladores de la región Punta de Mita (2). La semana pasada faltó el suministro de agua potable en el (supuesto) Pueblo Mágico Sayulita (3).


La falta de agua no es el único problema.

Hay un déficit agudo de la provisión de los servicios básicos en casi todos los poblados del municipio. Hay aguas negras en todos lados (5). También hay contaminación visual omnipresente (6). La (no-)colección de basura por parte de GIRRSA es un desastre.

Además existe una obvia incapacidad organizacional de la administración municipal actual:

DEFICIENCIAS GRAVES en INFRAESTRUCTURA y en los SERVICIOS SOCIALES.

SERVICIOS DE SALUD rebasados, COBERTURA DE SALUD insuficiente.

Marcadas evidencias de INEQUIDAD Y MARGINACIÓN SOCIAL entre las localidades del municipio y entre los grupos socio-económicos de la población.

Gran parte de la población municipal no cuenta con ningún tipo de SEGURIDAD SOCIAL.

PROBLEMÁTICA AMBIENTAL aguda por el crecimiento poblacional y el cambio de uso de suelo indiscriminado que afectan grandes partes de la población del municipio y a sus visitantes.



·         Los que mandan en Bahía de Banderas son los desarrolladores turísticos. El Grupo VIDANTA (Mayan Palace) en Nuevo Vallarta es el líder en destrucción ambiental (7).




En todos lados se nota la incompatibilidad de la cultura rural nayarita con las exigencias del turismo "high end".

El Ayuntamiento no solamente carece de un plan integral de como contrarestar esta situación desolada. Actúa como bomberos para apagar solamente un incendio, mientras gran parte del municipio se encuentra en llamas.

No sabe cómo aprovechar las iniciativas de muchas organizaciones de la sociedad civil en los diferentes poblados, ni sabe cómo dirigir estos esfuerzos, teniendo como base un programa integral, con un enfoque educativo que tiene como fin un saneamiento del municipio, lo cual, por cierto, también aseguraría su competividad turística.

Actualmente el alcalde de Bahía de Banderas quiere imponer un nuevo Plan de Desarrollo Urbano con cambios de uso de suelo a favor de desarrolladores turísticos en un proceso plagado de irregularidades. Hace un par de semanas al ejido de Sayulita se le concedió una suspensión definitiva de la Consulta Pública del proyecto, luego de una serie de irregularidades detectadas tanto en el procedimiento para llevarla a cabo, como por fallas metodológicas y deficiencias técnicas en su contenido (6).



El proyecto cambiaría de manera brutal la estructura socio-ambiental y cementaría la pobreza y desigualdad ya existentes en grandes partes del municipio.

NOTAS:

(1)  Regidores aprueben aumento de impuestos desmedidas para el 2017: http://www.noticiaspv.com/regidores-aprueban-a-jose-gomez-aumento-de-impuestos-desmedidos-para-el-2017/

(2) Bahía de Banderas, NAYARIT: Un Basurero a Cielo Abierto. Se entregó a NUEVO VALLARTA, Bahía de Banderas, NAYARIT, el reconocimiento como “Destino Turístico Limpio”: http://rivieranayaritone.blogspot.mx/2016/05/bahia-de-banderas-nayarit-un-basurero.html
(3) SAYULITA, RIVIERA NAYARIT: “Pueblo Mágico” en camino hacia la decadencia: http://rivieranayaritone.blogspot.mx/2016/08/sayulita-riviera-nayarit-pueblo-magico.html
(4) El Municipio Bahía de Banderas: Bañada en AGUAS NEGRAS: http://rivieranayaritone.blogspot.mx/2016/05/el-municipio-bahia-de-banderas-banada.html
(5) Bahía de Banderas, NAYARIT: AGUAS NEGRAS en todos lados: http://rivieranayaritone.blogspot.mx/2016/04/bahia-de-banderas-nayarit-aguas-negras.html
(6) El Grupo VIDANTA–Mayan Palace: Inspirando la Felicidad de sus Clientes con Ecocídio. Se comporta peor que una empresa minera canadiense o china: Historias Surrealistas de NAYARIT: http://rivieranayaritone.blogspot.mx/2016/02/el-grupo-vidantamayan-palace-inspirando.html
En NAYARIT y JALISCO, servidores públicos de la SEMARNAT y PROFEPA en servicio de desarrolladores turísticos e imperios hoteleros: http://rivieranayaritone.blogspot.mx/2016/02/mas-historias-surrealistas-en-nayarit-y.html
(7) SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Consulta Pública para el nuevo Plan de Desarrollo Urbano: http://www.noticiaspv.com/suspension-definitiva-a-la-consulta-publica-del-pdu-de-jose-gomez/
CONSULTA PÚBLICA PDUM BADEBA: http://www.bahiadebanderas.gob.mx/?p=5297


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EL IMPUESTO PREDIAL

Durante el comienzo de año, todos los estados estarán cobrando el Impuesto Predial 2017, el impuesto que grava la valoración que tienen los predios rústicos y urbanos; considerados así a: terrenos, edificaciones e instalaciones fijas siempre que formen parte integrante del mismo.

La particularidad del Impuesto Predial 2017, como cada año, es que se trata íntegramente de jurisdicción municipal. Es decir que, tanto la cobranza, como recaudación, administración y fiscalización del impuesto Predial es responsabilidad de la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. En este caso, entonces, vemos que ya no importa en dónde se encuentre radicada la persona titular, sino en dónde esté emplazado el terreno (a).

El impuesto predial es un gravamen sobre una propiedad o posesión inmobiliaria. Dicha contribución deben pagarla todos los propietarios de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial. En México, el predial se paga y se calcula de manera anual, en los primeros dos meses del año.

Este gravamen se determina al tomar como base el valor catastral del inmueble, el cual se establece calculando los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.

VALOR DEL SUELO: 
Para calcular el valor del suelo, el primer criterio que se utiliza es la ubicación del inmueble. De esa forma, existen tres tipos de valor de suelo:

Área de valor: Esto implica un cálculo con base en varias manzanas (un grupo de casas ubicadas en el mismo lote o área) que tienen características parecidas en cuanto a infraestructura y equipamiento urbano (servicios), tipo de inmuebles (casas unifamiliares, condominios, locales comerciales, fábricas, etcétera) y dinámica inmobiliaria.

Enclave de valor: El cálculo por enclave se hace cuando una porción de manzanas o lotes habitacionales son notoriamente diferentes en valor y características respecto de los demás en un área específica.

Corredor de valor: Es el cálculo que se hace cuando el inmueble se encuentra en una avenida o vialidad importante o muy transitada. Se considera en función de que las grandes vialidades aumentan el valor comercial de una propiedad al incrementar la actividad económica de la zona. El cálculo se aplica aun cuando el inmueble no tenga su acceso principal sobre la vialidad en cuestión.

VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN: 
Después de calcular el valor del suelo, se determina el avalúo de la construcción. Para esto se toman en cuenta factores como:
• Tipo de inmueble: habitacional o comercial; • Número de pisos (tanto de la construcción general, como del propio inmueble. Por ejemplo: puede tratarse de un departamento de dos niveles que se encuentra dentro de un edificio de 10 pisos); • Superficie del terreno; • Tamaño de la construcción; • Antigüedad del inmueble.

Por último, para realizar el cálculo, se toman en cuenta los RANGOS DE VALORES. Esto quiere decir que existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda (b).

FUENTES:

(b) 

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