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miércoles, 22 de octubre de 2014

“La felicidad del pueblo”. 200 años de la Constitución de Apatzingán.















“La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”.

“La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: esta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos”.











“Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán á 22 de Octubre de 1814”.

CAPITULO II.  De la soberanía.
Art. 4º Como el gobierno no se instituye por honra ó interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, esta tiene derecho incontestable a establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera.



















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Art. 8º Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permiten que se haga constitucionalmente la elección de sus diputados, es legítima la representación supletoria que con tácita voluntad de los ciudadanos se establece para la salvación y felicidad común.
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CAPITULO V. De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos.
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Art. 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.

Art. 25. Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al Estado. Estos no son títulos comunicables ni hereditarios; y así es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador ó magistrado.
Art. 26. Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme á la constitución.
Art. 27. La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: esta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Art. 28. Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley.
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En 1813, José María Morelos convocó a los representantes de la insurgencia a que acudiesen a Chilpancingo para la formación de un Congreso Constituyente. No obstante, las autoridades realistas combatían a las tropas independentistas, por lo que se planteaba la necesidad de que el Congreso se convirtiera en una asamblea prácticamente nómada, en la medida en que debía trabajar eludiendo a las tropas realistas, siendo su única protección una pequeña guardia del ejército insurgente
De esa manera, el Congreso tomó asiento en varias ciudades de Michoacán y el 22 de octubre de 1814 fue promulgado, en la ciudad de Apatzingán, el "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", conocido como la Constitución de Apatzingán.
La declaración de principios retoma ideas de la Revolución Francesa como la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la división de poderes.
Las ideas de Morelos contenida en los sentimientos de la nación dejaron huella en los artículos de la constitución de Apatzingán.




















Apatzingán, el legado de Morelos - Memoria del Congreso https://www.youtube.com/watch?v=vSMgYAwlsBc

1 comentario:

  1. Parece que la felicidad es solo para una mínima parte del pueblo, la privilegiada, el resto-que soporte todo lo que venga. Saludos Ma. de Lourdes

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