“La
felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la
igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos
derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las
asociaciones políticas”.
“La
seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: esta no puede
existir sin que fije la ley los límites de los poderes y la responsabilidad de
los funcionarios públicos”.
“Decreto
constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán
á 22 de Octubre de 1814”.
CAPITULO II. De la soberanía.
Art.
4º Como el gobierno no se instituye por honra ó interés particular de ninguna
familia, de ningún hombre ni clase de hombres, sino para la protección y
seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad,
esta tiene derecho incontestable a establecer el gobierno que más le convenga,
alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera.
…………………
Art.
8º Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permiten que se haga
constitucionalmente la elección de sus diputados, es legítima la representación
supletoria que con tácita voluntad de los ciudadanos se establece para la
salvación y felicidad común.
……………
CAPITULO V. De la igualdad,
seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos.
……………………….
Art.
24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el
goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación
de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único
fin de las asociaciones políticas.
Art.
25. Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por
servicios hechos al Estado. Estos no son títulos comunicables ni hereditarios;
y así es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador ó
magistrado.
Art.
26. Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene
derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por
elecciones y nombramientos, conforme á la constitución.
Art.
27. La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: esta no
puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes y la
responsabilidad de los funcionarios públicos.
Art.
28. Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las
formalidades de la ley.
………………………………..
En 1813, José María Morelos convocó a los representantes de la insurgencia a que acudiesen a Chilpancingo para la formación de un Congreso Constituyente. No obstante, las autoridades realistas combatían a las tropas independentistas, por lo que se planteaba la necesidad de que el Congreso se convirtiera en una asamblea prácticamente nómada, en la medida en que debía trabajar eludiendo a las tropas realistas, siendo su única protección una pequeña guardia del ejército insurgente
De
esa manera, el Congreso tomó asiento en varias ciudades de Michoacán y el 22 de
octubre de 1814 fue promulgado, en la ciudad de Apatzingán, el "Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", conocido como la
Constitución de Apatzingán.
La
declaración de principios retoma ideas de la Revolución Francesa como la
igualdad de los ciudadanos ante la ley y la división de poderes.
Las
ideas de Morelos contenida en los sentimientos de la nación dejaron huella en
los artículos de la constitución de Apatzingán.
Parece que la felicidad es solo para una mínima parte del pueblo, la privilegiada, el resto-que soporte todo lo que venga. Saludos Ma. de Lourdes
ResponderEliminar