AGUA Y MINERÍA
Con esta liga, en menos de un minuto, puedes enviar correos a los Senadores para que defiendan el agua al votar esta semana sobre el paquete de reformas en materia de agua y minería:
https://actionnetwork.org/letters/senadores-defiendan-nuestra-agua-frente-a-las-mineras
Cediendo frente a presiones por parte de la megaminería, los Diputados destriparon los controles contra la sobreexplotación, el acaparamiento y la grave contaminación del agua previstas en la Iniciativa de reformas del Presidente.
(Para ver qué aspectos de la Iniciativa del Presidente fueron incluidos en la Iniciativa aprobada en Diputados, y cuáles se requieren recuperar esta semana en el Senado, pica aquí: https://bit.ly/EvaluacionReformasAguaMineria )
Tema | Iniciativa del Presidente | Iniciativa aprobada | Implicaciones |
Agua de laboreo (el agua que sale sin ser extraída, por interrumpir los flujos subterráneos) | Requeriría de concesión y disponibilidad | NO requeriría de concesión ni disponibilidad | Las mineras seguirán obteniendo 300%, 400% del volumen concesionado, sin requerir de la disponibilidad, y sin tener que respetar las restricciones aplicadas a agua para uso minero |
Vigencia de la concesión de agua | 5 años, prorrogable durante toda la vigencia de la concesión minera siempre que cumplan con normatividad | 30 años, prorrogable, si cumplan con la normatividad | La prórroga quinquenal de la concesión de agua permitiría regular las concesiones que fueron otorgadas antes de las reformas. Pone el cargo de la prueba al lado de las mineras (Acuerdos de Escazú), quienes tendrían que comprobar su cumplimiento con sus obligaciones hídricas y ambientales para renovar su concesión. |
Acaparamiento del agua | Se pone un tope al % del agua de una cuenca o acuífero que puede ser concesionado a una minera | No hay tope al % concesionable a una minera | Hay mineras que cuentan con concesiones que representan hasta el 84% del agua de un acuífero |
Desmonte de presas de jales actuales | Mineras con presas de jales en cauces federales tendrán que iniciar su desmonte en 365 días | No se requerirá del desmonte de presas de jales a menos que la autoridad compruebe que representan un riesgo | La Profepa no cuenta con el personal ni recursos para comprobar riesgo a prueba de juicios, y la LAN de por sí no permite la peligrosa pero común práctica de depositar jales en cauces |
Ocupación temporal de las tierras de núcleos agrarios y particulares | Concesionario firmará convenio con dueños, y les entregará el 10% de las utilidades obtenidas | Concesionario firmará convenio con dueños y les entregará el 5% del resultado fiscal al restar contribuciones no deducibles | La actividad minera no permite acceso a las tierras de las cuales el núcleo o particular es propietario durante décadas, al término del cual todo se ha quedado destruido |
Vigencia de la concesión minera | 15 años, prorrogable por 15 más | 30 años, prorrogable por 25 más, y luego preferencia en licitación por 25 años más (80 años) |
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Minería como actividad preferente | Se deroga | Incorporado |
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Consulta a pueblos indígenas | Se tendrá que realizar previamente a la concesión | Incorporado |
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Limitantes a zonas susceptibles a exploración, explotación, beneficio y del depósito de residuos mineros | No en ANP, humedales, vasos o en cauces federales, ni en lecho marino | Incorporado |
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Agua para uso industrial en minería | Nuevo uso más estricto de aguas nacionales que implica: respetar Programa de Restauración, no poder obtener volúmenes vía transmisión, tener que contar con pozos de monitoreo, no poder profundizar pozos | Incorporado |
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Programa de Restauración, Cierre y Post-Cierre, con obligaciones hídricas y ambientales desde el inicio de operaciones | Nuevo requisito para obtener la concesión minera y de agua; su incumplimiento causaría revocación de su concesión de agua, y por lo tanto, cancelación de concesión minera | Incorporado |
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Garantías para cubrir daños sociales y ambientales | Dos vehículos financieros para cubrir daños sociales (SE) y daños ambientales (Semarnat) | Incorporado |
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(1) (2) (3)
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NOTAS:
(1) Ley Minera de 32 años: https://www.youtube.com/watch?v=swTw57IrE_c&ab_channel=JulioAstillero
(2) AGUA de los veneros y escurrimientos que provengan de la explotación minera.
Otro beneficio para las actividades mineras son las leyes ambientales, las cuales son complacientes ante la contaminación y destrucción del hábitat, sobre todo porque el auge en la sustracción de minerales trajo como práctica extractiva principal la técnica de tajo a cielo abierto, altamente destructiva del hábitat, ya que requiere de remover grandes capas de suelo y por la contaminación de los suelos y mantos freáticos por el uso de químicos como el cianuro en tanques de lixiviación, con la utilización intensiva de recursos e insumos como el agua y la electricidad.
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FUENTE: Agua para Todxs Agua para la Vida <info@email.actionnetwork.org>
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